REQUISITOS Y RUTA DE PROTECCIÓN

  • Para ingresar la denuncia se contemplará la siguiente información que se manejará de forma reservada:

    • Nombres y apellidos, domicilio y teléfono de contacto de la o el solicitante de las medidas administrativas de protección.
    • Nombres y apellidos de la víctima o posible víctima de violencia contra las mujeres, domicilio, teléfono de contacto, edad, autoidentificación étnica, situación socio económica, identidad de género, orientación sexual, nivel de instrucción, discapacidad, condición migratoria, estado civil, en caso de conocernos. Asimismo, la o el solicitante de información (si conoce) si la victima realiza labores de cuidado o tiene dependientes a su cargo.
    • Nombres y apellidos de la persona agresora o posible agresora, domicilio, teléfono de contacto, datos de sexo, edad, autoidentificación étnico, situación socio económica, identidad de género, orientación sexual, nivel de instrucción, discapacidad, condición migratoria, estado civil, etcétera (si lo conociera).
    • Relación de la víctima o posible víctima con la persona agresora.
    • Resumen de los hechos de violencia.
    • Tipo de violencia.
    • Identificación de los factores de riesgo y condiciones que requieren que la víctima reciba atención prioritaria.
    • Solicitud de medidas administrativas de protección necesarias para precautelar la vida e integridad de la víctima de violencia de género.
    • Firma o huella dactilar del / la solicitante

    Nota: La ausencia de alguno o varios elementos no constituyen justificación para negar el otorgamiento de medidas administrativas inmediata de protección, la autoridad competente lo decidirá en el marco del respeto de los derechos humanos y la pertinencia de las mismas.

  • Se presentará la solicitud con todos los datos mencionados anteriormente por la persona de primera acogida, quien ayudará a la o el solicitante a llenar los datos y remitirá el expediente a las y los miembros de las Juntas Cantonales para que resuelvan de forma inmediata.
  • Luego de recibida la solicitud, la autoridad a cargo al conocer las causas dictará las medidas de protección administrativas que considere pertinentes y ordenará la notificación a la víctima, a la presunta agresora y a las entidades correspondientes.

    Nota: Las medidas que corresponden a boleta de auxilio y orden de restricción deberán ser entregada a la misma persona solicitante antes que abandone las instalaciones de la dependencia.

    Para el resto de medidas podrán ser entregadas 48 horas contadas desde la recepción de la solicitud

  • La autoridad administrativa remitirá el expediente a la autoridad judicial en el tiempo de 24 horas cuando se hayan otorgado medidas administrativas de protección que tengan como fin detener la violencia; y 3 días en el plazo cuando se haya otorgado medidas administrativas de protección que tenga como fin prevenir la violencia.

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